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¿Puedo hacer un cover de una canción?

Hace ya algún tiempo tuve la oportunidad de analizar para el Blog de Ticslaw el caso de plagio de la canción “Naranca».

Analicé “los covers” y su efecto en los derechos de autor.

Un cover no es más que una versión de la canción.

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¿Entonces puedo hacer una versión de una canción?

Habríamos realizado una transformación sobre la obra original, lo que conlleva la creación de una obra derivada.

Este tipo de problemática es bastante frecuente e incluso grandes bandas y artistas como Slash o los Rolling Stone han tenido que emprender acciones para proteger suscreaciones.  

Por eso se recomienda al realizar una versión de una canción famosa hacerse con el permiso oportuno.

Recientemente, el Tribunal Supremo tuvo un caso entre la SGAE y una coral por la interpretación y ejecución de diversos temas

Lo interesante es que el Tribunal Supremo ha dado pistas para verificar si una canción se ha modificado lo suficiente para ser una obra derivada.

Para ello se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • La obra transformada debe tener altura creativa -originalidad suficiente- para poder considerarse una obra derivada autónoma.
  • Se realizarán las pruebas periciales correspondientes para demostrar esa originalidad
  • Y aunque finalmente se considere que estamos ante una obra autónoma, esta debe contar con el permiso de los titulares para ejecutar la transformación

Finalmente recuerda el Tribunal que estos requisitos se aplican independientemente de que haya un ánimo de lucro o no y que para la ejecución e interpretación de las obras musicales se ve afectado el derecho de comunicación pública.

El derecho de comunicación pública corresponde a los titulares de los derechos de autor y sirve para que sus creaciones se puedan interpretar o ejecutar ante un público.

Existen muchos derechos de autor en juego al hablar de música y su explotación económica.

Si necesitas ayuda al respecto o tienes alguna duda, no dudes en contactarnos.

¡¡Hasta la próxima!!

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