IA y Derechos de Autor

En anteriores posts hemos explicado qué es la Inteligencia Artificial , sus tipos y las diversas consecuencias en materia de responsabilidad civil que pueden desencadenarse con el uso de este tipo de tecnologías.

Hoy damos un paso más y analizamos un fenómeno cada vez más habitual, la creación de obras por parte de robots o de inteligencias artificiales. Algunos denominan a este tipo de creaciones como «creaciones sintéticas»

Pongamos un par de ejemplos:

  • Sinfonía Inacabada Nº8 de Schubert. Para poder realizar esta composición, analizaron multitud de datos del compositor, como: ritmo, escalas musicales, compases…
  • Next Rembrandt. Para el aprendizaje de este modelo de IA se extrajeron y analizaron todas las obras del gran maestro para así aprender su estilo, colores, composiciones…

¿Pero una máquina puede ser autor de una obra?

En el Preámbulo de la Ley de Propiedad Intelectual 22/1987, de 11 de noviembre se recoge la siguiente afirmación de que se debe considerar autor a «la persona que realiza la tarea puramente humana y personal de creación de la obra»

El concepto de autor y sus requisitos están en la Ley de propiedad Intelectual -LPI-. En su artículo 5.1, dice que se considera autor a toda persona natural que crea una obra literaria, artística o científica, y se expande un poco más esta idea dando pie a que las personas jurídicas puedan también ser consideradas como autores -en casos expresamente tasados en la Ley-.

Y esto parece en realidad el quid de la cuestión porque en mayor o menor medida todas esas máquinas necesitan de la labor del ser humano para crear, y por lo tanto no son ni autónomas ni independientes de este, por lo que en cierto sentido podríamos afirmar que el ser humano realiza la tarea o asiste en la creación de la obra».

Por lo tanto se niega – al menos en la LPI- la autoría a cualquier sistema de Inteligencia Artificial, máquina, o los agentes naturales, incluso aun cuando los resultados que se produzcan sean o puedan ser considerados como originales. Por lo tanto o al menos por ahora no cabría considerar a un robot o máquina como autor de ninguna obra que pueda crear.

¿Podríamos considerar autor a una Inteligencia Artificial en el caso de qué se le atribuya personalidad jurídica?

Desde la UE se está planteando dotar de personalidad jurídica a ciertos robots que posean una mayor autonomía y que sean capaces de interactuar de forma independiente con el ser humano-aunque sin especificar qué derechos y obligaciones traerá consigo dicha atribución- a efectos de atribución de responsabilidad  en el caso de accidentes o mal funcionamiento. Pero nada se dice al respecto de que los robots al adquirir esa personalidad jurídica puedan ser considerados autores en relación con el Art 5.2 de la LPI.

El reconocimiento de la autoría es excepcional, en el caso de personas jurídicas, y solo se plantea en el caso de obras colectivas y en especial, cuando dicha obra colectiva es un programa de ordenador. La obra colectiva, es una obra fruto de la aportación de varios autores que han podido aportar trabajo creativo o de simple dirección.

Aquí podríamos realizar cierta analogía entre las funciones que realiza una Inteligencia Artificial y la figura del simple colaborador, quien sigue las instrucciones indicadas en el marco de una relación contractual y que una vez concluido el proyecto y si dicha aportación ha tenido la suficiente relevancia podría llevar al nacimiento de un derecho de autor individual.

Estaríamos entonces ante una obra colectiva donde la IA podría considerarse un colaborador que ayuda a generar la obra colectiva dado que sigue las instrucciones de su programador -pero es este quien le implanta el código, quién le aporta los datos para la ejecución y quién decide que algoritmo se ha de ejecutar-.

Ante toda esta incertidumbre se plantea incluso si una máquina puede ser considerada como inventor tal y como se ha producido hace relativamente poco en Sudáfrica con DABUS.

En conclusión y aunque parte de las tecnológicas quieran plantear este escenario nada parece suponer que al menos por ahora se puedan considerar a las máquinas como inventores ni como autores de obras protegibles mediante la Propiedad Intelectual o Industrial.

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